Guías de trámites del alquiler turístico

Cada obligación de una vivienda de uso turístico, explicada paso a paso: qué es, a quién aplica, cómo se cumple, cada cuánto se renueva y qué riesgo corres. Orientativo y verificado con fuentes oficiales.

Actualidad 2026Registro Único (NRUA): anulado por el Supremo, qué hacer ahoraQué era, qué sigue vigente y qué número necesitas para anunciar tu vivienda tras la STS 620/2026.Empieza aquí¿Qué es una vivienda de uso turístico (VUT)?Definición, cómo se llama en cada comunidad y los tres niveles de normativa que necesitas cumplir.
Título habilitanteEl registro turístico autonómico y tu número de registroEs el título habilitante de referencia para alquilar tu vivienda como turística. Desde la anulación del registro único estatal por el Tribunal Supremo en mayo de 2026, manda de nuevo el registro de tu comunidad autónoma: sin número de registro no puedes anunciar ni comercializar la vivienda.Leer la guíaTítulo habilitanteCompatibilidad urbanística y licencia municipalEs el informe o la licencia municipal que acredita que el uso turístico de tu vivienda es compatible con el planeamiento urbanístico de la zona. Suele ser previo (y necesario) al título habilitante autonómico, y es determinante donde hay moratoria o límites por zona.Leer la guíaComunidad de propietariosLa comunidad de propietarios y el alquiler turísticoLa reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad de propietarios aprobar, limitar o condicionar la actividad de vivienda turística por mayoría de 3/5. Para nuevas altas, la regla general es necesitar la aprobación expresa de la junta. Es uno de los motivos más frecuentes de cese de actividad.Leer la guíaRegistro de viajerosEl registro de viajeros: SES.HospedajesEs una obligación estatal (RD 933/2021): todos los alojamientos turísticos deben registrarse en la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior y comunicar los datos de sus viajeros en cada estancia. Está plenamente vigente.Leer la guíaInformación y señalizaciónProtección de datos de los viajeros (RGPD)Al recoger los datos de tus huéspedes para el registro de viajeros tratas datos personales, así que debes informar y tratarlos conforme al RGPD. La base jurídica es el cumplimiento de una obligación legal, pero sigues teniendo el deber de informar.Leer la guíaSeguroSeguro de responsabilidad civilEs una póliza que cubre los daños que puedan sufrir los usuarios durante su estancia. Aquí llega la mayoría de la gente buscando una cifra, así que empecemos por ella: solo cuatro comunidades fijan una cobertura mínima en su normativa, ocho lo exigen sin decir cuánto, y en el resto no es obligatorio. Debajo tienes la tabla completa, con el artículo y la norma de cada una.Leer la guíaRequisito técnicoCédula de habitabilidad y licencia de ocupaciónEs el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. En varias comunidades es requisito previo del título habilitante turístico, aunque su exigencia y denominación (cédula, licencia de ocupación) varían por CCAA.Leer la guíaRequisito técnicoCertificado de eficiencia energéticaEl certificado de eficiencia energética acredita el consumo energético de la vivienda y debe estar en vigor para comercializarla, también como alquiler turístico. Su validez habitual es de 10 años.Leer la guíaRequisito técnicoRequisitos técnicos y de equipamientoTu comunidad fija unos requisitos técnicos y de equipamiento mínimos para la vivienda: medios contra incendios, climatización, botiquín, información turística, etc. Los umbrales varían según el número de plazas y la comunidad autónoma.Leer la guíaInformación y señalizaciónLa placa o distintivo identificativoVarias comunidades exigen colocar una placa o distintivo identificativo en el exterior del inmueble, junto a la entrada, con el número de registro y, donde existe, el modelo oficial autonómico.Leer la guíaInformación y señalizaciónHojas de reclamacionesComo actividad de servicios al consumidor, debes tener a disposición del cliente las hojas de reclamaciones oficiales de tu comunidad y anunciar su existencia con el cartel correspondiente.Leer la guíaFiscalObligaciones fiscales del alquiler turísticoEmpecemos por el error más caro y más frecuente: al alquiler turístico no se le aplica la reducción del 50% del rendimiento neto que sí tiene el arrendamiento de vivienda. La Agencia Tributaria lo dice sin rodeos, porque un alquiler turístico no satisface una necesidad permanente de vivienda. Aplicártela es de las cosas que más comprobaciones desencadenan.Leer la guíaFiscalEl modelo 179 del alquiler turísticoSi has llegado aquí preocupado por si tenías que presentar el modelo 179, respira: no, y por partida doble. No está vigente desde el ejercicio 2024, y mientras lo estuvo la obligación era de las plataformas e intermediarios, nunca del propietario de la vivienda. Dicho eso, lo que lo ha sustituido informa a Hacienda de bastante más sobre ti de lo que informaba el 179.Leer la guíaRequisito técnicoEl CIVUT de la Comunidad de MadridEl CIVUT es el documento que firma un técnico, tras visitar la vivienda, para acreditar que cumple los requisitos técnicos que exige la Comunidad de Madrid. Conviene deshacer un malentendido extendido: no lo creó el decreto de 2026. Existe desde el Decreto 29/2019, y lo que hizo el Decreto 27/2026 fue reubicarlo y reformular sus requisitos en el nuevo artículo 17 quáter.Leer la guía

¿No sabes cuáles te aplican a ti? Comprueba tu dirección en el checker y te decimos qué trámites necesita tu vivienda. También: la normativa por ciudad y por comunidad. ¿Una duda más de concepto? Mira las preguntas frecuentes. ¿Eres vecino de una VUT sospechosa? Cómo denunciar un piso turístico ilegal.